Este articulo del periódico El Universal publicado el 14 de octubre de 2012 hace referencia a quién debe de responder a los hechos de acoso que se producen en la escuela entre adolescentes.
En algunos casos la responsabilidad cae sobre la institución educativa donde se cometen los actos, otros opinan que los padres del menor que es abusado debe de actuar y ejercer gobierno y otros creen que es el propio agente causante de los daños quien debe ser castigado.
El ciberacoso o ciberbullying es una de las conductas delictuales que constituyen hostigamiento o abuso entre menores de edad en el uso de información por Internet y medios de comunicación (correos electrónicos, redes sociales, blogs, mensajes de texto). Son todas conductas violatorias de disposiciones en la legislación penal: el maltrato físico, verbal, psicológico o social contra un individuo; la difamación; lesiones; y delitos de género. Incluso, los observadores, cómplices o testigos de los actos que configuran el bullying podrían ser corresponsables dado su obrar permisivo.
http://www.eluniversal.com/opinion/121014/bullying-violencia-o-acoso-escolar
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